La lnstitución objeto de este Reglamento, se denominará "COLEGIO MEXICANO DE JUECES" - C.M.J de acuerdo con lo que se determina en el Estatuto de la FEDERACION DE ORNITOLOGICA Y CANARICUTTURA DE MEXICO, A.C. - FOCDM El presente Reglamento es la norma jurídica de obligada observancia para todos los miembros del C.M.J.
a) El Colegio Mexicano de Jueces - C.M.J. Es el órgano técnico vinculado exclusivamente a la FOCDM. Actuará de acuerdo y ajustado a las normas que dicten las Asambleas Generales de la FOCDM y del
Colegío, el Estatuto de la FOCDM y el presente Reglamento.
b) El Director General del Colegio y/o en su caso el colegiado que se autorice, es el representanteoficial del C.M.J. ante el Consejo Directivo de la FCDM y deberá asistir como invitado a las reuniones de dicho Consejo a fin de informar sobre las actívidades que ha desarrollado el Colegio, brindar informes técnicos periódicos y para hacer conocer el futuro funcionamiento del órgano técnico de la FOCDM.
También deberá tomar debida nota de los requerimientos que le efectúe el Consejo Directivo de la FOCDM.
c) El Colegio Mexicano de Jueces - C.M.J., tiene reconocida por la FOCDM, tal como se determina en su Estatuto, una total autonomía técnica así como también está autorizado para ejecutar el presupuesto económico que apruebe la Asamblea General de la FOCDM., con las formalidades administrativas que determinan las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias vigentes.
Su sede social será en la Ciudad de Santiago de Querétaro y su domicilio el que fije la Federación de
Ornitología y Canaricultura de México FOCDM como propio.
a) El Colegio Mexicano de Jueces es una lnstitución eminentemente técnica. No busca fundamentos económicos, políticos, raciales o religiosos.
b) Establecerá criterios técnicos de juzgamiento para los Campeonatos, Exposiciones y/o Concursos organizados o autorizados por la FOCDM.
c) Dictará normas y procedimientos para orientar la actuación de los Jueces de la lnstítución.
d) Designará los Jueces que intervendrán en el juzgamiento de los Campeonatos, Exposiciones y/o Concursos organizados o autorizados por la FOCDM, informando con tiempo suficiente dicha designación a la FOCDM y a las Afiliadas intervinientes.
e) Establecerá normas para habilitar Jueces Activos y establecer las bases para su nombramiento.
f) Deberá elaborar, difundir, publicar y distribuir entre sus miembros los conocimientos, práct¡cas y técnicas de crianza, preparación, selección, exposición y clasificación de las distintas variedades ornitológicas.
g) Mantendrá actualizado el registro de los Jueces en actividad. De esa nómina oficial, el Colegio elegirá y nombrará los Jueces para los juzgamientos en los eventos organizados o autorizados por la FOCDM.
h) Propiciará la posibilidad de que los señores Jueces Activos puedan cumplimentar los requisitos para poder dar el examen en la O.M.J. - C.O.M.
Su objetivo fundamental es agrupar en su seno a todos los Jueces colegiados FOCDM, para proteger sus derechos y reglamentar sus obligaciones, así como también para acrecentar y difundir sus
conocimientos técnicos, todo ello dentro de las normas determinadas por la Confederación Ornitológica Mundial - C.O.M. o de las lnstituciones Nacionales o lnternacionales a las que en un futuro
pueda adherirse la FOCDM.
Los fines fundamentales del Colegio Mexicano de Jueces -C.M.J., son los que se detallan a continuación, los que no deben considerarse como limitativos, sino mas bien enunciativos.
a) Efectuar el juzgamiento de los ejemplares que intervengan en Concursos, Campeonatos y Exposiciones Ornitológicas organizadas y/o autorizadas por la Federación de Ornitología y Canaricultura
de México, A.C.-FOCDM.
b) Sancionar normas y procedimientos según los principios técnicos que deben inspirar la actuación de los Jueces en todo momento.
c) Dictar normas y reglamentaciones para evaluar las distintas especialidades existentes y/o las que en el futuro se acepten incorporar.
d) Capacitar y examinar a los Postulantes o Aspirantes a Jueces sobre conocimientos técnicos y prácticas necesarias para desempeñarse como futuros Jueces.
e) Para cumplimentar el punto anterior, deberá redactar el "Programa de Estudios Teóricos y Técnicos Prácticos de cada Rama" para ajustar el funcionamiento de los equipos de capacitación del C.M.J. Estas
normas, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo del Colegio y notificadas por la FOCDM y a sus Afiliadas.
f) Deberá designar a los Jueces que tendrán a su cargo la capacitación técnica de los Aspirantes a Jueces y determinará la forma y tiempo necesarios de la capacitación de los Jueces Practicantes y de los Jueces Activos.
g) Para la toma de exámenes, en fechas y horarios preestablecidos, deberá designar una mesa examinadora integrada, en lo posible, por dos (2) Jueces Activos, uno de los cuales deberá ser el Dírector del Colegio o quien el designe, otro deberá ser el Director de la Rama o quien el designe y el tercero será el Director de Capacitación de la Rama o quien el designe. La mesa examinadora deberá estar integrada, dentro de lo posible, por dos jueces activos de la rama correspondiente.
h) Asesorar técnicamente a los aficionados y criadores de aves que autorice el Colegio.
i) Mantener estrecha relación con la Orden Mundial de Jueces de la Confederación Ornitológica Mundial, O.M.J. - C.O.M.
j) Estudiar y publicar los conocimientos, prácticas y técnicas relacionadas con la críanza, preparación, selección, exposición, estudio y clasificación de las distintas variedades ornitológicas para conocimiento de sus miembros y para que las Afiliadas a la FOCDM las hagan conocer a sus asociados.
k) Deberá editar un Manual Técnico adecuado al estudio de las distintas variedades de aves acorde con los estándares aprobados hasta el momento de su edición. Este Manual, que deberá ser actualizado periódicamente, deberá ser financiado por la FOCDM y comercializado a valores razonables para que llegue a manos de las Asociaciones adheridas a la FOCDM y por ellas a los criadores que la componen.
l) Deberá editar en forma oficial para uso de la FOCDM, el C.M.J. y las Afiliadas a la FOCDM un Nomenclador con todas las variedades de aves que sean susceptibles de ser expuestas en los distintos Campeonatos, Exposiciones, Concursos y eventos propiciados por la FOCDM y por las Asociaciones que
la componen.
Se actualizará periódicamente, ajustándolo a la incorporación, suspensión o modificación de nuevas variedades. El C.M.J. informará a la FOCDM a partir de qué fecha entrarán en vigencia estas
modificaciones y esta lo informará a sus Afiliadas.
Rama Color
Rama Porte Y Posición
Rama Canto
Rama Exóticos
Rama Fauna
Rama Híbridos
Rama Periquitos
Rama Agapornis
Rama Ninfas
Rama Psitacidos
Rama Ornamentales
CONVOCATORIA PARA CERTIFICACIÓN
Cretificación Como:
"Juez Aspirante"
Cretificación Como:
"Juez Practicante"
Cretificación Como:
"Juez Nacional"
Cretificación Como:
"Juez COM"
Ya nos encontramos trabajando en la Plataforma Virtual del "Colegio Mexicano De Jueces.
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Juez Internacional OMJ
Colegio Mexicano De Jueces, A.C.
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